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El Supremo abre la puerta a que los padres divorciados dejen de mantener a hijos desagradecidos

Los padres divorciados no tienen obligación de mantener de por vida a sus hijos. Una vez alcanzada la mayoría de edad, los progenitores pueden alegar determinados motivos por los que consideran que los hijos ya no son merecedores de ese derecho. El mal rendimiento académico de los jóvenes que, alcanzada determinada edad, tampoco trabajan ni lo intentan, es una de las razones más habituales por las que los tribunales les retiran la pensión alimenticia. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo apunta un nuevo motivo por el que los padres pueden solicitar la extinción de dicha obligación: el total desapego y falta de relación de los hijos con sus padres siempre que esta situación sea achacable principalmente a los jóvenes y se acredite plenamente. El Alto Tribunal parece abrir así la puerta a una realidad social, la de padres o madres que se limitan a sufragar los gastos de sus hijos sin que estos quieran verles ni tener relación con ellos.

El caso concreto que resuelve el Supremo es el de un divorciado que solicitó la extinción de la pensión que pasaba a su exmujer por sus dos hijos, un chico de 25 años y una chica de 20, a los que no veía desde hacía diez y ocho años respectivamente. Entre las razones que alegó, además de la disminución de su capacidad económica, citó la falta de aprovechamiento en los estudios y la nula relación personal con los jóvenes.

El juzgado le dio la razón porque, pese a descartar motivos económicos o "desidia" en la dedicación a los estudios por parte de sus hijos, consideró acreditada una "absoluta desafección" entre los jóvenes y su progenitor y un "total desapego" de estos hacia el padre. Una realidad manifestada sin "ambages" por los jóvenes, señaló el juzgado, en el interrogatorio al que fueron sometidos en calidad de testigos. El hijo manifestó que llevaba diez años sin hablar con su padre ni intentarlo y reconoció que impidió personalmente que este recibiera cualquier tipo de información de su evolución académica. La chica afirmó que no veía a su padre desde hacía ocho años y que "no tenía interés en volverle a ver".

Nula relación afectiva

El juez concluyó que, con independencia de a quién fuese achacable la situación, el manifiesto y continuo rechazo a su padre, voluntario y libre, y la "reiterada e ininterrumpida carencia de relaciones afectivas y de comunicación" entre ellos, justificaba la extinción de la pensión. Es, destaca el juez, una situación que, por su relevancia y permanencia en el tiempo, y sin que "ello reste responsabilidades al padre por su falta de habilidades", modifica sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta cuando se concedió la pensión. Sería "impropio", concluye en su sentencia, mantener la pensión a favor de los jóvenes porque se estaría propiciando una especie de "enriquecimiento injusto a costa de un padre al que sus hijos han alejado de sus vidas".

Somos conscientes de las dificultades y problemas que entrañan la mayoría de los asuntos legales en los que se ven envueltos los ciudadanos, la indefensión y preocupación que sienten cuando reciben una demanda o bien cuando tienen la necesidad de demandar.

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